Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, publicado en el Boletín oficial del Estado número 82, de 25 de marzo de 2020, que viene a modificar parcialmente el artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, con el fin de garantizar un eficaz cumplimiento de las condiciones en las que deben desplazarse las personas en los desplazamientos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, respetando en todo caso las condiciones sanitarias y procurando la máxima distancia entre viajeros.