Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 153, de 30 de mayo de 2020.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

  • Medidas de higiene y prevención:

– Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

– Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

– Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

  • Flexibilización de medidas de carácter social
  • Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

– Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

– Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público. – Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

– Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

– Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

– Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

  • Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

– Apertura de establecimientos de hostelería y restauración.

– Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio.

  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
  • Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas
  • Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
  • Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
  • Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas
  • Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
  • Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.