Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 52, de1 de septiembre de 2020.

viene a establecer una nueva batería de medidas dadas las actuales circunstancias epidemiológicas con el objetivo de reducir los riesgos de contagio y transmisión del Covid-19, y que se centran principalmente en la apertura de playas, gestión en residencias de mayores, centros de día, celebraciones de eventos y actividades de tiempo libre y animación:

APERTURA DE PLAYAS

  • Acuerda que los ayuntamientos adopten las medidas necesarias para el cierre de playas al ocio y esparcimiento en horario de 21.30 a 7.00 horas, exceptuando la pesca y otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados en las mismas.

RESIDENCIAS DE MAYORES

  • Suspensión de visitas en centros residenciales donde exista, al menos, un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha. Esta suspensión se mantendrá hasta 28 días después de la fecha de diagnóstico del último caso. En el resto de situaciones, las visitas de familias estarán permitidas si la situación epidemiológica no indica restricción alguna y se realizarán garantizando por parte del centro el escalonamiento a lo largo del día.

Asimismo, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 50 por 100.000 habitantes, se determinará la suspensión de visitas. Esta valoración también dependerá de los datos de incidencia a nivel local.

Igualmente quedarán suspendidas las salidas para paseos y vacaciones (inferiores a 10 días) de los usuarios en aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha, hasta conocer resultados de las pruebas. En todo caso, se determinará la restricción o suspensión de las salidas si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 30 por 100.000 habitantes en el municipio correspondiente. No obstante, se podrán facilitar los paseos en casos excepcionales con fines terapéuticos para preservar la salud mental de las personas con las consiguientes medidas de prevención, al igual que si dichas salidas se producen por otros motivos ineludibles.

En el caso de los ingresos y regresos a los centros, éstos se producirán siempre que no se registren casos positivos en los últimos 14 días y se realizarán PCR en las 72 horas previas. Una vez en el centro, se guardará cuarentena como medida de prevención. En el caso de una salida voluntaria, el usuario debe permanecer estable y sin síntomas, con prueba serológica negativa y en cuarentena de 14 días en su domicilio. No obstante, si el reingreso se produce por parte de un usuario procedente de un centro hospitalario, este debe contar con PCR negativa y realizar la consecuente cuarentena posterior en la residencia con vigilancia activa ante posibles síntomas; en el caso de que la prueba fuese positiva, se trasladará el usuario a un centro residencial que ya cuente con algún caso confirmado con Covid-19.

Por último, se establece que cada centro residencial deberá implementar un plan de humanización para paliar los efectos negativos que el aislamiento puede generar en la capacidad física, cognitiva y emocional de las personas institucionalizadas.

CENTROS DE DÍA

  • Se mantiene la apertura de los centros de día, centros ocupacionales y centros no residenciales de carácter asimilado siempre que no exista ningún caso confirmado o la situación epidemiológica indique restricción. En este caso, se suspenderán las actividades presenciales, promoviendo la continuidad del servicio a través de vías telemáticas.

Al igual que en residencias de mayores, los usuarios ingresarán o retornarán a los centros una vez que se les haya efectuado PCR en las 72 horas previas al ingreso.

 

MEDIDAS EN EVENTOS Y CELEBRACIONES

  • Los salones de celebraciones tendrán un máximo del 75% del aforo, con celebraciones que no superarán las 150 personas al aire libre y 100 en espacios cerrados y que deben cumplir con los horarios previstos para hostelería. Asimismo, el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.
  • Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos sin superar el 75% del aforo y manteniendo la distancia interpersonal establecida, el uso de mascarilla y la estricta higiene de manos. Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1.00 horas y la ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. En los eventos multitudinarios que se celebren en espacios cerrados y concentren a más de 200 personas o 300 personas si son al aire libre, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE Y ANIMACION

  • Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando éstas se lleven a cabo al aire libre con un aforo máximo del 75% o 150 participantes. De realizarse en un espacio interior, el aforo no superará el 50% de la capacidad, hasta un máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores.
  • las actividades de animación o clases grupales en alojamientos turísticos tendrán un aforo máximo de 15 personas, respetando distancia de seguridad y uso de mascarilla, y se realizarán preferentemente al aire libre. Las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar en grupos de hasta 30 personas y en aquellas actividades con guía turístico no se superarán los 20 participantes.