Plazo: 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria, es decir, entre el 30 de marzo y el 21 abril de 2021, Extracto publicado en BOJA Extraordinario de 29 de marzo de 2021
Empresas beneficiarias: Empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

«Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un ERTE tras la declaración del estado de alarma», aprobadas en el capítulo ii del decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

Desarrolla algunas de las medidas acordadas en el ámbito del diálogo social, con la firma del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el marco de la Reactivación Económica y Social.