Importe asignado: Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 5.000 € 505 Hombre trabajadores autónomos menores de 35 años. 5.000 € 394 Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 3.800€ ** 665 Hombres trabajadores autónomos de 35 años o más. 3.800€ ** 518 *** Estos importes pueden variar si residen en poblaciones de menos de 10.000 habitantes aumentando hasta los 5.000 € ****
Plazo: hasta el 01.10.2021
Empresas beneficiarias: Ser beneficiario de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónoma. • Para mujeres menores de 35 años o de 35 años o más. • Para hombres menores de 30 años o de 30 años o más. Residencia en Andalucía.

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo

 

 

El objeto de la misma es estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas
de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las
personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos