Importe asignado: La ayuda social objeto del presente Capítulo consiste en una cuantía única a tanto alzado de 2.400 euros por persona, que se materializará mediante pago único.
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el apartado anterior será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o hasta el límite de la consignación presupuestaria. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Empresas beneficiarias: ersonas trabajadoras autónomas en las que concurran los siguientes requisitos: a) Haber estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante un mínimo de 150 días en el año 2019. b) Que la actividad desarrollada en el período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el año 2019 esté identificada de acuerdo con alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): 663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. 674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar. 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente. 982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente. Haber tenido domicilio fiscal en Andalucía

Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas, publicado en el BOJA extraordinario del 4 de junio.

 

Se establecen entre otras las siguientes medidas: 

– Medida extraordinaria a efectos de horarios comerciales de los Municipios Turísticos declarados en Andalucía.

* Medidas complementarias en materia de comercio: Durante el periodo estival del ejercicio 2021, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, podrán permanecer abiertos durante todos los domingos y festivos del mencionado periodo estival.

* Medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

– Medida extraordinaria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.