Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario 51, de 16 de agosto de 2020.
Cabe destacar las siguientes medidas:
- Se decreta el cierre de los establecimientos de ocio nocturno (bares de copas, discotecas y salas de baile)
- La hostelería limitará la ocupación de las mesas a un máximo de 10 personas, no pudiendo superar el 75% del aforo máximo en el interior.
- Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00
- No se podrá fumar en la vía pública o espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal mínima de al menos 2 metros.
- En los eventos multitudinarios deberá realizarse una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria
- En cuanto a los residencias de mayores, se prescribe la realización de PCR a los nuevos trabajadores y a aquellos que regresen de vacaciones y permisos. Las visitas familiares a los centros residenciales se permitirán si la situación epidemiológica no indica su suspensión y durarán cómo máximo una hora al día.
- Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas.