En el Boletín Oficial del Estado, número 51, de 1 de marzo de 2023, se ha publicado la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Esta Ley establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo, y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo.

 Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores:

  • Establece la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional(SMI) en cualquiera de sus cuantías, ya sea en términos mensuales o anuales.
  • Prevé que, en los despidos colectivos,la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitirá un informe en el que, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas alegadas por la empresa en la comunicación inicial y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa.
  • Falsos autónomos. La Seguridad Social toma ventaja en materia de falsos autónomos frente a la empresa, toda vez que esta no podrá ya paralizar las actuaciones inspectoras obligando a la Administración a someter antes el debate sobre la laboralidad ante los juzgados de lo social. Al suprimirse el art. 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, desaparece esta obligación de la Administración de hacer parada previa en la jurisdicción social, por lo que no podrá impedirse que el procedimiento de liquidación de cuotas y sancionador, en su caso, así como el correspondiente alta de oficio, sigan su curso, desplegando todos sus efectos. De esta manera, a la empresa no le quedará otra opción que a posteriori impugnar el acto administrativo del alta de oficio ante la jurisdicción contencioso-administrativa que, generalmente con más lentitud y complejidad, será quien deberá pronunciarse sobre la laboralidad de la prestación de servicios.
  • Discriminación en la selección. Por otro lado, se modifica el art. 16 LISOS para incluir como acto constitutivo de infracción muy grave la solicitud de datos en los procesos de colocación o en las ofertas de empleo que constituyan una discriminación por razón de salud, edad o expresión de género, que se suman a las habituales por razón de sexo, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua, entre otras que ya venían siendo reconocidas.

La ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 2 de marzo de 2023